Yo trabajo en una administración local. La apertura de un local está sujeta a un procedimiento en el que se incluye una fase de información pública en donde los particulares pueden presentar alegaciones previa vista de la documentación que obra en el expediente.
Esto viene en la wikipedia y es bastante exacto:
Información pública.
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.
A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.
Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.
1.3.2. Transparencia
Está expresado en la propia Constitución, cuyo artículo 105 b) garantiza el acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, derecho que se desarrolla en el artículo
37 de la LRJPAC.
Pero además, el artículo 35 contiene un catálogo de derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración, mucho de los cuales son expresión de esos principio de
transparencia: el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que
sean interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos, a identificar a las
autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos, a obtener
información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos de las actuaciones que
se propongan realizar, etc.
5.5. Participación de los interesados
• Trámite de audiencia: se trata de un elemento esencial para la concepción del
procedimiento como una garantía del ciudadano, consagrado, como se vio, en el artículo
105 de la CE. Se regula en el artículo 84, que establece:
“1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el
artículo 37.5.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado.”
La omisión del trámite de audiencia da lugar a la nulidad de actuaciones si se considera
que ha ocasionado indefensión al interesado, salvo lo preceptuado en el apartado 4º del
artículo.
• Del mismo modo, el art. 86 prevé un trámite de información pública: puede acordarlo el
órgano competente para la resolución cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera,
anunciándose en el diario oficial que proceda lugar de exhibición y plazo de alegaciones
(nunca inferior a veinte días), para que cualquier persona pueda examinar el
procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.
Aunque la LRJPAC lo presenta como opcional, la legislación sectorial que regule una
determinada materia puede imponerlo con carácter preceptivo, en cuyo caso su omisión
será causa de anulabilidad del acto administrativo correspondiente.
“La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos
procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la
condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en
este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que
podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente
iguales” (86.3).
• “Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer
otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a
través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones y actos administrativos” (86.4). Téngase en cuenta, en
este sentido, el artículo 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, que regula el procedimiento
de elaboración de las disposiciones de carácter general.
• Actuación de los interesados. El artículo 85 señala que debe procurarse que las realicen
en la forma más cómoda para ellos y compatible con sus obligaciones profesionales. Se
prevé la asistencia de asesores. Y “en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las
medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de
igualdad”.http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/C43DF074-21CB-4C56-8E63-A4308F309AEF/0/adm_adm2.pdf
Y ahora una explicación. Ahora mismo vecinos, asociaciones y demás, en mi pueblo, andamos un poco faltos de eso que se llama transparencia y eso lo están denunciando aqui
http://ribadeando.blogspot.com/ y aqui
http://cargadoiro.blogcindario.com/
Se van a construir unas piscifactorias en nuestra zona (Ribadeo), los planes sectoriales, declaración de impacto ambiental de una macropiscifactoría no se han expuesto en el Concejo sino en otros dos, el más próximo a una hora de distancia.
Una piscifactoría anterior tramitada y aprobada y con obras iniciadas y recursos interpuestos por los ecologistas de Adega también es punto de lucha. Han sido suspendidas las obras por auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero el procedimiento administrativo, con correcciones. se ha vuelto a poner en marcha. Los ecologistas han pedido el proyecto pero, que yo sepa, hasta ahora, no se les ha dejado verlo.
Por otro lado yo he denunciado acoso laboral y he sido denunciada por vulnerar el derecho al honor "al denunciar" . Pues bien no se me ha dado acceso a un expediente que consideramos que es vital para demostrar la actuación de una de las personas denunciadas. Claro que me he enterado hace poco de ese expediente y por eso no se ha pedido judicialmente.
Esta forma de actuar viene de un tiempo para aca. Antes no era así.
____________
Solé