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Los derechos de autor (en la Red o donde sea)
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Un arquitecto técnico quiere copia de un plano que aparece en un expediente al que se le ha dado acceso. En base a una posible propiedad intelectual del autor y dado que no tiene permiso de éste ni del propietario del proyecto, no se le da la copia.  

Eso ha pasado, pero también ha pasado que vecinos con problemas de ruido, hayan pedido copias de expedientes de establecimientos, expedientes en los que se habían personado presentando alegaciones, y no les han sido facilitadas, y aqui la propiedad intelectual ya no se ve por ningún lado, pienso yo.
  




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Solé
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Tendría que hablar aguien que entendiera de leyes. Pero yo digo mi opinión que puede estar totalmente equvocada jejeje

El caso del arquitecto no lo entiendo. Si dices que se le ha dado acceso al expediente no se ve por qué luego se le nuega una parte. Pero hablas de expediente: si es una cuestión legal (y no sólo de gabinete de arquitectos), puede haber connotaciones aparte, como en el caso del bar.

Y es que el caso del bar sí lo entiendo (aunque ya digo que puedo equivocarme). Al expediente que el ayuntamiento abre un establecimiento no tienen por qué tener acceso pleno los que presenten alegaciones (supongo que te referirás a alegaciones en contra del bar). Los vecinos pueden presentar sus datos, pero conocer el expediente que se haya abierto sólo puede pedirlo un abogado. A fin de cuentas, se está en el dato privado de alguien.

Pero ya digo que esto lo sabrá mejor si alguien entiende de leyes. De todos modos, las juntas municipales tienen servicios jurídicos que pueden guiar eso. Y, en el caso del arquitecto está el que puede acudir a su colegio de arquitectos, y en el del bar los vecinos pueden acudir a informarse de esos asuntos a la OCU o cualquier organización de consumidores.

Lo que síe s verdad es que la propiedad intelectual no tiene nada que ver con lo del bar jejeje
  




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Al menos, no dejó de intentarlo.
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Mira datos privados son los sanitarios, los de empadronamiento (en los que figura con quién convivimos, nuestra edad), incluso datos derivados de expedientes disciplinarios, sanciones... pero datos relativos a una licencia de obra, a una licencia de apertura siempre se han facilitado. Seguir este razonamiento. Un bar que se instale, es un local público, al que todos pueden entrar ¿Por qué no se puede examinar ese proyecto-expediente y ver con que medidas correctoras cuenta para evitar posteriores daños? Una obra. Imaginate que un colindante se pone hacer obras y piensas que está socavando tu vivienda, ¿Como no te han de dejar ver el expediente?
Es que tengo un compañero en una asociación que tiene problemas con el tema de ruidos. Ya ha ganado por  sentencia pero sigue igual.
Ayer examinando una ordenanza de un ayuntamiento madrileño (creo que alcorcon, pero no recuerdo) que regula el acceso de los vecinos, he terminado por clarificar el tema.
  




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Solé
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Digo como Pablo G., tendría que hablar un experto en leyes y trñámites administrativos. Pero dudo mucho que cualquiera pueda tener acceso a una licencia de apertura. Si yo solicito una licencia de apertura de algo, ahí van muchos datos míos que son absolutamente privados. La Administración no puede facilitar eso a quien lo pida sin más.

De todos modos, lo que síe s verdad es que esto no tiene que ver con los derechos de autor, sino con la obligación de proteger los datos privados personales.
  




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Había llegado a ese momento de la vida, variable para cada hombre,
en que el ser humano se abandona a su demonio o a su genio,
siguiendo una ley misteriosa que le ordena destruirse o trascenderse.
(Margarita Yourcenar, Memorias de Adriano)
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Yo trabajo en una administración local. La apertura de un local está sujeta a un procedimiento en el que se incluye una fase de información pública en donde los particulares pueden presentar alegaciones previa vista de la documentación que obra en el expediente.

Esto viene en la wikipedia y es bastante exacto:

Información pública.

El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

A tal efecto, se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma, o en el de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos.


1.3.2. Transparencia
Está expresado en la propia Constitución, cuyo artículo 105 b) garantiza el acceso de los
ciudadanos a los archivos y registros administrativos, derecho que se desarrolla en el artículo
37 de la LRJPAC.
Pero además, el artículo 35 contiene un catálogo de derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración, mucho de los cuales son expresión de esos principio de
transparencia: el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que
sean interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos, a identificar a las
autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos, a obtener
información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos de las actuaciones que
se propongan realizar, etc.

5.5. Participación de los interesados
• Trámite de audiencia: se trata de un elemento esencial para la concepción del
procedimiento como una garantía del ciudadano, consagrado, como se vio, en el artículo
105 de la CE. Se regula en el artículo 84, que establece:
“1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus
representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el
artículo 37.5.
2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no
efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por el interesado.”
La omisión del trámite de audiencia da lugar a la nulidad de actuaciones si se considera
que ha ocasionado indefensión al interesado, salvo lo preceptuado en el apartado 4º del
artículo.
• Del mismo modo, el art. 86 prevé un trámite de información pública: puede acordarlo el
órgano competente para la resolución cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera,
anunciándose en el diario oficial que proceda lugar de exhibición y plazo de alegaciones
(nunca inferior a veinte días), para que cualquier persona pueda examinar el
procedimiento, o la parte del mismo que se acuerde.
Aunque la LRJPAC lo presenta como opcional, la legislación sectorial que regule una
determinada materia puede imponerlo con carácter preceptivo, en cuyo caso su omisión
será causa de anulabilidad del acto administrativo correspondiente.
“La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos
procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la
condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en
este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que
podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente
iguales” (86.3).
• “Conforme a lo dispuesto en las Leyes, las Administraciones Públicas podrán establecer
otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a
través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones y actos administrativos” (86.4). Téngase en cuenta, en
este sentido, el artículo 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno, que regula el procedimiento
de elaboración de las disposiciones de carácter general.
• Actuación de los interesados. El artículo 85 señala que debe procurarse que las realicen
en la forma más cómoda para ellos y compatible con sus obligaciones profesionales. Se
prevé la asistencia de asesores. Y “en cualquier caso, el órgano instructor adoptará las
medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de
igualdad”.http://www.inap.map.es/NR/rdonlyres/C43DF074-21CB-4C56-8E63-A4308F309AEF/0/adm_adm2.pdf


Y ahora una explicación. Ahora mismo vecinos, asociaciones y demás, en mi pueblo, andamos un poco faltos de eso que se llama transparencia y eso lo están denunciando aqui http://ribadeando.blogspot.com/ y aqui http://cargadoiro.blogcindario.com/

Se van a construir unas piscifactorias en nuestra zona (Ribadeo), los planes sectoriales, declaración de impacto ambiental de una macropiscifactoría no se han expuesto en el Concejo sino en otros dos, el más próximo a una hora de distancia.
Una piscifactoría anterior tramitada y aprobada y con obras iniciadas y recursos interpuestos por los ecologistas de Adega también es punto de lucha. Han sido suspendidas las obras por auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia pero el procedimiento administrativo, con correcciones. se ha vuelto a poner en marcha. Los ecologistas han pedido el proyecto pero, que yo sepa, hasta ahora, no se les ha dejado verlo.

Por otro lado yo he denunciado acoso laboral y he sido denunciada por vulnerar el derecho al honor "al denunciar" .  Pues bien no se me ha dado acceso a un expediente que consideramos que es vital para demostrar la actuación de una de las personas denunciadas. Claro que me he enterado hace poco de ese expediente y por eso no se ha pedido judicialmente.

Esta forma de actuar viene de un tiempo para aca. Antes no era así.
  




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Solé
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